jueves, 22 de noviembre de 2007

Ciberocupación en Tiquicia


No debemos sorprendernos por el titular de la nación del día de ayer viernes veintisiete de junio: “Clonan” sitios de 3 bancos en Internet”. Las facilidades que brinda Internet, la falta de conocimiento, y las débiles penas por estas infracciones, hacen que algunas personas inescrupulosas, se atrevan públicamente a registrar nombres de dominio a sabiendas de la existencia de nombres similares, creyendo puerilmente que un guión (-) o dos letras (...cr.com) van a hacer la diferencia.
Estas no son otra cosa, que prácticas deliberadas que pretenden confundir a los usuarios de un determinado servicio, utilizando nombres semejantes a otros ya conocidos, de mala fe y con la finalidad de poder obtener un beneficio económico.
Pero lo anterior no es una apreciación personal solamente, con la demanda presentada semanas atrás por el club inglés de fútbol Tottenham Hotspur para reivindicar su identidad en Internet usurpada por un supuesto "ciberocupante", son ya ascienden a 5.000 las demandas interpuestas en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias que en materia de Nombres de Dominio, atiende en Ginebra, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). A este número impresionante de demandas, deben sumarse los más de 15.500 casos sometidos al Centro, en virtud de otras políticas específicas de solución de controversias, con lo que el número total de demandas interpuestas ante la OMPI por ciberocupación indebida asciende a 20.511.
El señor Francis Gurry, quien figura como Subdirector General de la OMPI, y quien supervisa la labor que lleva a cabo dicha Organización en la esfera de los nombres de dominios, a manifestado que dicha labor no se puede dar por concluida, y que se debe continuar con los esfuerzos para velar por que Internet sea un entorno realmente seguro para los negocios; y que esos esfuerzos deben dedicarse en gran parte a impedir los abusos de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Es necesario, tomar las riendas de una situación que efectivamente se está engendrando en nuestro país, y no es, sino hasta ayer que se descubre ante la opinión pública.
Se está convirtiendo en una práctica común, que en nuestro medio se esté utilizando Internet como canal de información en el que, a nombres de dominio de marcas conocidas de les agrega las letras “cr” después del nombre, y antes del “.com” (www.nombrecr. com) para aprovechar el gTDL (general Top Level Domain), es decir, los dominios genéricos, tales como: “.com, .net, .info, .org”; entre otros, siendo el primero de estos, el más conocido mundialmente, y por que no decirlo, el que más vende.
Deseo traer a colación lo anterior pues recientemente pasó por mis manos investigar el nombre de un grupo musical muy conocido en nuestro medio galardonado internacionalmente, y que curiosamente cuando quiso obtener su dominio, utilizando el nombre de la agrupación, el mismo ya había sido adquirido por una tercera persona. Es así como al accesar la página: “
www.nombredelgrupo.com” aparece el ofrecimiento de la venta del dominio por $1.900.00, entonces la recomendación de la empresa que confeccionaría la página web, -y esto si es una conjetura, recomendó agregar al nombre las letras “cr”, es decir: “www.nombredelgrupocr.com”. en el afán de aprovechar la raíz “.com”
Si bien es cierto, la presunta recomendación fue hecha de muy buena fe, pues no quedaba otra salida, el nombre de dominio que utiliza el grupo no es idéntico al de la agrupación, lo que ya evidencia un perjuicio.
Se evidencia aquí, que un tercero de mala fe a “ciberocupado”, si se me permite el término, y ha violentado los derechos e intereses legítimos del grupo.
Debe probarse, por supuesto, que el nombre de dominio objeto de controversia es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con la “marca”, por ejemplo, del afectado, y que el infractor no tiene derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio registrado y utilizado de mala fe.
Entre los sectores más afectados por ese tipo de infracciones están la alimentación, las bebidas alcohólicas y los restaurantes; la moda; el espectáculo; Internet y las tecnologías de la información; así como los medios de información y edición; y el día de ayer despertamos con la noticia de que nuestros bancos también.
No debemos olvidar que la ciberocupación de que fueron objeto tres bancos nacionales, es solamente la punta del iceberg, y es necesario establecer activar los mecanismos existentes a fin de que los nombres de dominio utilizados de mala fe, sean transferidos a quienes ostentan los derechos e intereses legítimos.


Ver: Banco de Chile, S.A. v. E.S.B.E., caso N°D2001-0695 en:
Citigroup Inc. v. L.S.S., caso N°D2003-0328 en:

No hay comentarios: